domingo, 19 de abril de 2009

Estado de Democracia Social

Introducción






Introducción















Cabe señalar que el Estado es un sistema juridico que permite a la sociedad organizarze conjuntamente, y así adoptar una forma de estado determinada por la posición que ocupa y las relaciones que guardan entre sí el Gobierno, el pueblo y el territorio, los cuales son elementos del estado.















Una característica fundamental de las formas del estado emana de quien es el sujeto que erigirá ese estado, es decir en quien se encuentra el poder, los cuales también pueden ser singulares o plurales. (Uno o varios sujetos o partes de territorio).





















Hoy en día se viven procesos de transformación económica y apertura comercial que indudablemente generan beneficios y oportunidades de desarrollo. La globalización en la que se encuentran inmersos los países en este principio de siglo, implica un gran reto para los gobiernos en el desarrollo económico, cultural, social de las naciones y los cuales son factores importantes para cambiar su forma de gobierno o mantenerse en el mismo sistema.
Este blog te permitirá conocer las formas de gobierno en una gama de países a nivel mundial, así como también el origen de estas formas con una visión jurídica y así mismo conocer su clasificación.

Referencias Bibliográficas

Referencias Bibliográficas

  • 2Vid. M. PRÉLOT: lnstítutions politiques, cit., págs. 238-243.

  • "Estado," Enciclopedia Microsoft® Encarta® Online 2009

  • Pina Vara Rafael (2004). Diccionario de Derecho, Capítulo I p.p180-276-488

  • De la fuente de la pagina de los Diputados Federales (2009. Código Civil Federal. Extraído el día 18 de Abril de 2009 desde www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/2.doc -


  • De la fuente de Ernesto Justiniano (2009).Diputado Nacional. Extraído el día 18 de Abril de 2009 desde De la fuente de la pagina de los Diputados Federales (2009. Código Civil Federal. Extraído el día 18 de Abril de 2009 desde www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/2.doc -

CONCLUSION

Conclusion

Las formas de estado son de cierta forma una opción, puesto que tienen ellos la libertad de elegir cual forma de estado se adecua mejor a sus necesidades, ello lo deben hacer basándose en un mejor desarrollo, economía, cultura, política, es decir los intereses de cada estado y lo más conveniente para con sus sociedades.
Por ello, es que a lo largo de la historia cada estado ha adoptado una forma, además de propiciar un cambio en mejora de su estado, sin embargo siempre se ha visto que independientemente de la forma de estado que tengan se percibe que el poder se concentra en un cierto grupo de personas, como lo es en el federalismo ( división de poderes), el Estado de absolutismo o de policía ( concentrado en una persona como estado), el Estado de Derecho que puede considerarse análogo aun estado autoritario ha diferencia de un Estado democrático en el cual se toman en cuenta las minorías. Además también podemos encontrar la unión de estados voluntariamente sometidos a un poder central, dicho de otra forma lo que es llamado Confederación.
Por lo anterior, podemos hacer mención que a nivel mundial existe una diversificación en cuanto a estas formas de estado que cada uno ha adoptado, el estado concentrado es el que se encuentra en un mayor porcentaje puesto que varios estados tienen concentrado el poder en un grupo de personas, aunque a veces la forma de estado que se lleva en ellos se hace llamar con otro nombre.


Estado

- Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano;


- territorio de cada país independiente;

-y país o dominio de un príncipe o señor feudal.

Estado, como nación, es la sociedad jurídicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos, cuyos elementos principales son, entre otros, el territorio, la población y el gobierno.
Fines del Estado
Los fines del Estado se pueden resumir en el bien común que, en cuanto se refiere a toda la población, se convierte en bien público.
Para conseguir ese bien público, el Estado se vale de los siguientes medios:


- Resguarda el orden, la paz y la seguridad de la nación.

- Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante normas jurídicas.

-Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos, a través de órganos cuyas competencias están señaladas en una Constitución General.

Son las diferentes formas en que se manifiesta la voluntad del Estado para alcanzar sus fines. Tradicionalmente se les ha clasificado en tres: administrativa, legislativa y judicial, lo que da origen a la teoría de la división de poderes, que implica la existencia de un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial.

Se puede definir a la función administrativa desde dos puntos de vista: formal y material.
Formal; se trata de la actividad que realiza el Estado por medio de los órganos que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo. Bajo esta perspectiva, será administrativo todo acto producido, por ejemplo, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Material; la función administrativa del Estado se refiere únicamente a la naturaleza del acto, que debe ser de tipo administrativo, sin que intervenga con el fin de resolver una controversia –función judicial– y sin que pretenda establecer un orden jurídico –función legislativa–. Como ejemplo se puede citar la expedición de una licencia para el funcionamiento de un negocio.

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Concepto y clasificación de formas de Estado
Biscaretti distingue entre formas de Estado:


Las que están determinadas por la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre sí el Gobierno, el pueblo y el territorio: los «tres elementos constitutivos del Estado».

Existen dos formas de Estado, pero éstas pueden tener variaciones:


Estados Unitarios:

Centralizado: El Estado Unitario Centralizado es aquel en el que todas las funciones y atribuciones del país son concentradas en un núcleo. Y las autoridades locales generalmente se limitan a ser ejecutores.


• Ejemplo: Belice, hasta el año 2000. Antes de este año los alcaldes no eran electos en elecciones directas.* Otros estados Unitarios Centralizados en el mundo incluyen a Irán y a El Vaticano.
Desconcentrado: El Estado Unitario Desconcentrado es aquel en el que órganos dependientes del poder central cuentan con atribuciones o funciones específicas a nivel local. Es decir hay instituciones locales, pero éstas no gozan de autonomía en muchos aspectos.
Ejemplo: Honduras, en donde los departamentos son encabezados por gobernadores que son designados directamente por el Presidente del país. Por otro lado, los municipios son encabezados por alcaldes que sí son electos
directamente.
Descentralizado: El Estado Unitario Descentralizado es aquel en el que existen instituciones –dentro del Estado- con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión. En estos casos el orden superior de gobierno generalmente sólo ejerce una supervigilancia o tutela.
Ejemplo: Un buen ejemplo es el caso de Colombia. Aunque Colombia es un Estado Unitario, los municipios gozan de mucha independencia política y financiera para administrarse. De hecho Colombia es uno de los países más descentralizados del continente Americano.

La acción de la des concentración y de la descentralización administrativa y o política alteran considerablemente la fisonomía del Estado unitario, dando origen a una gran variedad de formas jurídicas que oscilan entre el Estado federal, el Estado regional, el Estado unitario simple o totalmente centralizado y el Estado unitario complejo .
Estados unitarios complejos son aquéllos que comportan tan sólo una «descentralización administrativamente», pues, en un plano político, la descentralización constitucional o legislativa nos llevaría a una forma política federal o regional.[1]


Federalismo Simétrico: Se entiende que el federalismo es simétrico cuando todas las entidades que conforman la federación cuentan con las mismas competencias o poderes. Es decir el federalismo simétrico se basa en la igualdad.
Ejemplo: El caso de México sirve para ilustrar a un Estado Federal Simétrico. En México todos los estados cuentan con los mismos poderes y no se hacen distinciones regionales respecto a los estados.

Federalismo Asimétrico: El federalismo es asimétrico cuando algunos estados cuentan con más competencias o poderes que otros. Esta forma de relación es más común en países multiculturales en los que se busca reconocer alguna diferencia cultural o histórica relevante que amerita un trato diferenciado.
Ejemplo: Probablemente el caso más cercano sea el de Canadá, en el que se le otorgan poderes distintos en cuanto a cultura y lenguaje a Québec.




Concepto de Estado compuesto
Hablamos de un Estado compuesto que considera lo plurinacional como base de las autonomías. Se reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
Importancia
Al estar construidos sobre la base de la descolonización, rompemos con la anterior historia colonial y republicana, que ha mantenido un tipo de institucionalidad colonial al no reconocer la existencia de las naciones y pueblos originarios, una anomalía que se instaura a partir de la Colonia. Con el reconocimiento de las naciones y pueblos indígenas, los incorporamos plenamente como matriz fundamental del nuevo Estado.












[1]
Vid. M. PRÉLOT: lnstítutions politiques, cit., págs. 238-243.

Marco Juridico

La Constitucion Politica Del Estado Libre y Soberano de Puebla Enuncia en el Capitulo I “DEL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO”, el cual guarda relación con las formas de gobierno existentes.

ARTICULO 1º.- El Estado de Puebla es una entidad jurídica y política, organizada conforme a los principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor.
ARTICULO 2º.- El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
ARTICULO 3º.- El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
El código Civil Federal nos establece en su Titulo Segundo “De las personas Morales”, en el articulo 25, lo siguiente:

Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace una relación en el Titulo Segundo Capitulo I, de “la Soberanía Nacional (art. 39) y de la Forma e Gobierno”, con la forma de gobierno actual de nuestro país así como también menciona un elementos importante del estado, siendo esta la soberanía Nacional. Empero en el capitulo II estipula las entidades federativas existentes unidas en una federación (art. 42-46) y en el Titulo Tercero nos plasma de la División de Poderes, es decir que al ser una República Nuestro País deberá estar representado por órganos para su gobierno y organización.
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas...
CAPÍTULO II
De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional
Artículo 42.- El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Artículo 45.- Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
De la división de Poderes
Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.